El mundo de las nuevas tecnologías ha tenido un tremendo impacto en todas las facetas de nuestra vida cotidiana y, sin duda, ha ocasionado grandes avances en todas y cada una de ellas, por ello, en el siguiente artículo te explicamos con detalle todo sobre la Mediación online.
Actualmente, la mayor parte de la población utiliza internet y las nuevas tecnologías para mantenerse informado, comprar, ver vídeos o música y una larga lista de acciones que progresivamente se va a aumentando debido a la globalización y la multitud de posibilidades que ofrece el mundo de Internet.
En la esfera jurídica también ha tenido una especial incidencia el desarrollo tecnológico, pero es especialmente llamativo que algunos sectores del mundo del derecho hayan mostrado desde hace varios años cierta actitud de desconfianza y recelo ante el avance de las TIC´S¹ en el ámbito jurídico por diferentes razones, pero es especialmente en el ámbito de las ADR (Alternative Dispute Resolutions) donde las TIC´S han desarrollado una especial evolución y han contribuido a potenciar estas vías, logrando posicionarse como métodos eficaces para resolver todo tipo de conflictos y configurándose como una alternativa innegable al sistema judicial.
Nuestro sistema judicial se presenta en los últimos años como un sistema mermado por la lentitud, la sobrecarga en todos sus Juzgados y la escasa permeabilidad del sistema a los continuos cambios, haciendo de éste un sistema clasista y que ocasionaba numerosos descontentos a la ciudadanía española.
Gracias a la fusión de las nuevas tecnologías y los métodos alternativos de resolución de conflictos, se originan las ODR (On-line Dispute Resolution), un término que se empieza a usar a principios de los años 90 y, que con la entrada del nuevo milenio comienza a desarrollarse a pasos de gigante, viendo en los últimos años cantidad de empresas que ofertan estos servicios de resolución de conflictos aplicando las nuevas tecnologías.²
Estas ODR serían el resultado de combinar la eficiencia de los sistemas convencionales de resolución alternativa de conflictos como el arbitraje, la mediación y la conciliación, con el poder y las ventajas que ofrece el mundo de la tecnología.
Con la Directiva 2008/52 de la Unión Europea y diversas leyes que se van introduciendo poco a poco en nuestro ordenamiento jurídico, se empieza a plantear la resolución de conflictos por medios electrónicos como una verdadera alternativa al proceso tradicional y una manera novedosa de llevar a cabo el proceso de mediación con un gran potencial y aportando nuevos rendimientos .
La Ley española de mediación 5/2012 sobre asuntos civiles y mercantiles, no podía ser ajena al grandísimo desarrollo de las ODR, y por ello recoge en diversas disposiciones, medidas para encauzar los procesos de mediación por medios electrónicos o mediación online, apuntando incluso en algunos casos, el uso preferente de medios electrónicos en determinados supuestos referentes a reclamación de cantidades.
Uno de los ámbitos donde podemos apreciar una mayor actividad en el campo de las ODR es el relativo al consumo, debido al gran desarrollo del comercio on-line o (E-Commerce), existiendo en la actualidad un gran número de portales que realizan intercambio de productos, operaciones de compra-venta entre comerciantes y compradores on-line, generando un altísimo número de disputas que requieren una respuesta ágil y eficaz.³
Estas empresas van a articular en sus estructuras diferentes medios de resolución de conflictos novedosos que van a alcanzar unos resultados realmente sorprendentes y, que logran resolver el problema suscitado en un período de tiempo muy breve, sin apenas coste y, aumentando la confianza de sus consumidores en este tipo de portales.
Resulta esencial para cualquier entidad tener un feed-back con sus clientes, creando un espacio de confianza mutua entre compradores y vendedores en el mundo electrónico, cuando están a miles de kilómetros de distancia conectados únicamente por la pantalla del ordenador, la tableta o el teléfono.
La creación de confianza entre el comerciante o proveedor de servicios online, se encuentra relacionada enormemente, con la posibilidad de ofrecer o no un procedimiento para que el consumidor pueda hablar con la entidad sobre el conflicto originado y manifestar de esta forma las quejas o reclamos que considere esenciales.
Novedosos sistemas establecen un diálogo con el consumidor, comunicando a este cuándo va a tener una respuesta, los parámetros que limitan la posible resolución, y las diversas vías alternativas existentes para encauzar la queja si este primer nivel no resultara efectivo.4
Como iremos estudiando en los sucesivos artículos, resulta evidente que existen muchas más ventajas que desventajas a la hora resolver conflictos a través de las ODR y, por otro lado, trataremos de hacer especial hincapié en el estudio de la mediación online, su regulación y el plus de ventajas y posibilidades que puede ofertar a la sociedad respecto a la mediación convencional.
Unos métodos que siguen creciendo a un nivel frenético en los últimos años y, que indudablemente, van a influir en gran medida en la evolución de muchos de los procedimientos legales con los que contamos actualmente debido, a su gran potencial y a su rápida adaptación a las necesidades de la sociedad actual.
Marco A. Manzano Palomero
Abogado Mediador, experto en A.D.R, Salamanca 2016
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Bibliografía;
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TIC: Tecnologías de la información y comunicación.
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Bueno de Mata, Federico. “Mediación y nuevas tecnologías” Universidad de Salamanca.
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Nora Femenia, Ph.D. “Sistemas online de resolución de conflictos”
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Pinochet, Francisco. El ciberarbitraje o el arbitraje on-line. Diciembre 09. Lugar de publicación: http://www.elderechodeinternet.cl/blog/actualizaciones/el-ciberarbitraje-o-arbitraje-on-line/
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