¡Hola a todos!
En el día de hoy vamos a ver un asunto del que no había hablado aún en estos tres años que llevo escribiendo en mi espacio dedicado a la Mediación y a la resolución de conflictos. Un tema poco conocido, pero que bajo mi punto de vista puede tener un excelente encaje: La Mediación contencioso-administrativa.
La Mediación contencioso-administrativa es una materia muy novedosa en nuestro país, que de momento ha levantado poca expectación pero que gracias a las numerosas ventajas que puede aportar y también a los grandes resultados que ha producido tanto en países vecinos como en los proyectos que ya han echado a andar en nuestro país, va cobrando cada vez más fuerza.
En este breve artículo vamos a realizar un análisis de esta innovadora materia, comentando cuál puede ser su encaje idóneo, las ventajas que puede ofrecer y también estudiaremos algunos de los proyectos más importantes que se han puesto en marcha con mucho esfuerzo estos últimos años.
¿Quieres conocer más sobre la Mediación contencioso-administrativa?
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¿Qué es la Mediación contencioso-administrativa? ¿En qué se consiste?
Para comenzar a intuir esta figura, haré referencia a unas palabras del CGPJ donde se indica que la Mediación contencioso-administrativa se trata esencialmente de que la Administración, a través de un diálogo transformador, reconozca derechos e intereses legítimos, cumpla con sus obligaciones, identifique el error y revise sus acciones, posibilitando de esta forma, que pueda alejarse de la figura indeseable del silencio administrativo.
Se trata de descubrir y acordar propuestas legítimas y estratégicas, hasta alcanzar un equilibrio ponderado entre el principio de legalidad administrativa y el de buena administración«.
Por otra parte, con la Mediación se posibilita que el ciudadano, pueda aceptar o tolerar actuaciones administrativas cuando la potestad y la gestión administrativa puedan ser entendidas a través de la mediación como resultado de una actuación transparente de consenso y de participación directa de los ciudadanos en los asuntos que les afectan».
Esta vía destinada a gestionar los conflictos de forma colaborativa, que encuentra amparo legal en artículo el 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,tiene unas características y connotaciones propias derivadas de los sujetos que van a intervenir en el proceso (Administración y sujetos privados) y también, de su distinta supremacía jurídica.
Un método alternativo de resolución de conflictos basado en la comunicación efectiva que pretende ayudar a complementar y/o sustituir la posible resolución judicial, por una solución pactada que hayan alcanzado las partes de común acuerdo.
Un proceso facilitado por un experto en la gestión de conflictos que actuará como canalizador de la comunicación, generando un diálogo y una capacidad de escucha con el objetivo de que se puedan alcanzar acuerdos pactados que consigan satisfacer los intereses de cada parte.
Como ya conocemos, la vinculación de la Administración al principio de legalidad, puede limitar y llegar a excluir el espacio para encontrar soluciones acordadas.
Se persigue establecer a través de la mediación una relación diferente entre la Administración y la sociedad, una forma de abordar los conflictos que surjan en el diseño y aplicación de las políticas públicas a través del diálogo y la búsqueda de soluciones que logren satisfacer los intereses de las partes que se encuentren inmersas en un conflicto.
Este tipo de Mediación no se establece meramente como una justicia transaccional, sino que se centra en alcanzar un acuerdo pactado que logre mantener un equilibrio entre las garantías de los derechos públicos y privados que se encuentran en juego, logrando que se convierta en una administración relacional, que promueva la confianza de los ciudadanos, se muestre visible y cercana, escuchando y reconociendo sus diferencias, sin olvidar los intereses públicos.
¿Qué ventajas ofrece la Mediación contencioso-administrativa?
Con la Mediación contencioso-administrativa se promueve la presentación de nuevos paradigmas y estrategias participativas para hacer frente a procesos judiciales que no logran responder a las exigencias derivadas del conflicto en la mayoría de las ocasiones o no logran satisfacer a las expectativas de las partes implicadas.
Con este medio se ayuda a solventar algunas de las barreras más importantes que nos encontramos a la hora de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa como las formalidades del proceso, las dilaciones en la tramitación de los asuntos y los elevados costes que se ocasionan.
A) Mejorar en términos de agilidad en estos procesos es uno de los grandes retos que tiene por delante la Administración española, ya que la Estadística Judicial del año 2010 publicada por el CGPJ pone de relieve que en la jurisdicción contencioso administrativa la tasa de congestión es la peor de todo nuestro sistema jurisdiccional.
Confiando en una vía como la Mediación, que según datos del Banco Mundial puede llegar a ser hasta cinco veces más rápida que la justicia ordinaria, se podrían paliar en gran medida los efectos que conlleva una justicia lenta y prácticamente colapsada como la que encontramos actualmente en nuestro país.
B) Este método basado en un diálogo efectivo y una capacidad de escuchar propiciada por el mediador, ayuda también a reducir la proliferación de recursos innecesarios y ofrece una fórmula mucho menos costosa, reduciendo drásticamente los costes económicos, reduciendo la incertidumbre de los implicados en estos procesos y reduciendo también los costes emocionales y el agotamiento que conlleva el litigio constante mientras dura el proceso.
C) Uno de los principales objetivos de esta apuesta será la de transformar la relación de la Administración y el ciudadano a través de la búsqueda de ́fórmulas flexibles que posibiliten que la potestad administrativa se pueda también ejercer aprovechando la comunicación efectiva, logrando una mayor comprensión y la posibilidad de tener presente aspectos subjetivos que suelen quedar al margen del procedimiento tradicional.
D) Con la Mediación contencioso-administrativa se permite la posibilidad de tener en cuenta más allá de la simple resolución del conflicto. Es posible trabajar y valorar situaciones futuras que permitan crear bases de acuerdo para resolver eventuales conflictos de futuro entre las partes implicadas.
E) La Mediación también supone una gran oportunidad para escapar de la rigidez extrema que supone el proceso contencioso, otorgando a las partes, gracias a la gran flexibilidad que ofrece la Mediación, la capacidad para proponer soluciones creativas, debatir sobre las diferentes opciones e incluso dialogar sobre la forma de cumplir con los acuerdos finales.
Se abre un abanico de oportunidades para facilitar todo el proceso a las partes, como la posibilidad de realizar las sesiones adaptando los horarios de los implicados o solicitar una Mediación electrónica cuando existen problemas de agenda o de desplazamiento.
Se trata de un instrumento de modernización de la Administración de Justicia que apuesta por la eficiencia, por ventajas muy atractivas y que sin duda, puede ayudar a mejorar la imagen de la Administración, mostrándose mucho más cercana y atenta a los intereses y necesidades de sus ciudadanos.
¿Qué proyectos hay en marcha en la actualidad?
Actualmente encontramos diferentes proyectos de Mediación contencioso-administrativa, algunos de ellos como podemos apreciar en la página del CGPJ, en provincias como Barcelona, Las Palmas y Murcia.
Pero cada vez son más las ciudades que apuestan por una mayor eficiencia a la hora de resolver los conflictos en el ámbito administrativo, como la comunidad de la Rioja, o el reciente proyecto presentado para implementar la Mediación en el ayuntamiento de Madrid en asuntos administrativos, así como el sistema de mediación intrajudicial que, en breve, va a iniciarse en la jurisdicción contencioso-administrativa de la capital.
Un ámbito en el que se debe incidir, ya que la mediación intrajudicial es hoy en España una realidad que va superando la etapa de proyectos piloto para ser un medio cada vez más ordinario de resolución de conflictos.
Sin embargo, resulta imprescindible la publicación de una ley que logre atender a las singularidades que se derivan de la propia dinámica en la que se desenvuelve el Derecho Administrativo y con las directrices necesarias para resolver las dificultades que conlleva utilizar la mediación en un escenario como éste y solventar las numerosas cuestiones que surgen.
Todavía queda un largo camino por recorrer, cambiar la mentalidad en el ámbito de las administraciones públicas, así como entre algunos de los titulares de órganos judiciales que ven con recelo esta vía de resolución de conflictos, pero estoy seguro que será una realidad pujante dentro de unos años, porque así lo demandarán los ciudadanos.
¡Seguiremos atentos a todas las novedades en este apasionante sobre la Mediación contencioso-administrativa!
Marco Antonio Manzano Palomero
Mediador y Abogado
Marcomediacion.es
marco@marcomediacion.es
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Bibliografía utilizada:
Guía para la implementación de la Mediación intrajudicial CGPJ
CARBALLO MARTÍNEZ, Gerardo: La Mediación Administrativa y el Defensor del Pueblo, Defensor del Pueblo-Thomson Aranzadi, 2008,
Álvaro Gil-Robles, Revista del Poder Judicial, La mediación administrativa como alternativa.
http://www.legaltoday.com/actualidad/noticias/la-fuerza-y-la-paciencia-de-una-administracion-omnipresente-retarda-los-proyectos-de-mediacion-en-lo-contencioso