¡Hola a todos!
En el artículo que tengo tengo pensado compartir en el día de hoy, voy a hablar sobre sobre la Justicia Restaurativa, un tema que he conocido hace relativamente poco tiempo y que ha cobrado en mí un interés muy grande, gracias a una charla impartida por Virginia Domingo que, sin duda, es un referente en esta materia.
Por ello, he preparado este pequeño artículo con la intención de ayudar a difundir un poco esta vía centrada en aportar un valor añadido a las víctimas y los autores de los delitos, buscando satisfacer sus intereses, por encima de la búsqueda de castigos y del cumplimiento de principios legales.
¡Espero que os sirva de ayuda para haceros una pequeña idea sobre qué trata la Justicia Restaurativa!
Blog MarcoMediación: Marco Antonio Manzano, Mediador y Abogado
Introducción: ¿En qué consiste la Justicia Restaurativa? ¡10 respuestas para entenderla!
La Justicia restaurativa es una corriente que va ganando más y más adeptos y se va abriendo cada año, un hueco más importante en nuestro país gracias a los grandes beneficios que puede aportar esta forma de entender la Justicia.
El origen de la Justicia Restaurativa se puede atribuir a movimientos sociales y jurídicos en estados del Norte de Europa y, sobre todo, en Canadá y Estados Unidos. Además, gracias a los impulsos de las instituciones europeas se ha promovido el desarrollo de esta práctica reparadora en nuestro país.
La Justicia Restaurativa en otros países lleva varios años aportando magníficos resultados, como por ejemplo en países como Noruega, que comienza con proyectos restaurativos centrados en jóvenes infractores en los años 70 y también, en otros Estados como Francia, Bélgica o Alemania.
En la charla que comentaba al inicio del artículo, impartida en la Universidad de Salamanca por Virginia Domingo, la ponente nos ilustró perfectamente sobre la perspectiva restaurativa y logró poner luz a algunas de las dudas más frecuentes que surgen entorno a esta corriente.
Pero vamos entrando en materia, y empecemos a contestar algunas preguntas clave.
¿Qué es la Justicia Restaurativa? ¿Qué significa Justicia Restaurativa?
Para empezar a comprender qué es la Justicia Restaurativa y su filosofía, voy a comentar una de las definiciones más afinadas y, que acabó por convencernos durante la ponencia.
Esta definición de Justicia Restaurativa es la que ofrece el Estadounidense Howard Zehr, considerado como el padre de esta forma de pensar la justicia.
Se refiere a la Justicia Restaurativa como “Un proceso que involucra en la medida de lo posible a los afectados por un delito y así, colectivamente identificar y abordar los daños, necesidades y obligaciones con el fin de curar y hacer las cosas bien”.
Desde las Naciones Unidas se entiende este tipo de Justicia como una respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, los infractores y la comunidad.
¿Es igual a la Mediación Penal? Diferencias entre Mediación Penal y Justicia Restaurativa.
La Mediación Penal se puede entender como una de las diversas formas de aplicar la Justicia Restaurativa, que más adelante iré desgranando.
La Justicia Restaurativa será la filosofía de encarar los conflictos de forma integral y sanadora y la Mediación Penal se entiende como una herramienta para aplicar este tipo de Justicia Restaurativa, aunque como comenta Virginia Domingo, no es una de las más restaurativas, ya que solamente se va a centrar en los encuentros entre víctima e infractor para gestionar el conflicto, sin contar con la participación de otros afectados como pueden ser las familias o la comunidad.
¿Para qué tipo de delitos es viable la Justicia Restaurativa? ¿Delitos graves? ¿Delitos leves?
Una de las primeras preguntas que se lanzaron durante el evento fue si creíamos que la Justicia Restaurativa era efectiva únicamente para los delitos leves o si opinábamos que también era posible obtener beneficios sustanciales a la hora de encarar también delitos graves o de mayor entidad a través de este proceso reparador.
Los asistentes no lo teníamos del todo claro, y finalmente yo me incliné por la posición de que podía ser muy válida para todo tipo de delitos, siempre que las partes tuvieran la suficiente capacidad para afrontar un proceso de este tipo.
Ciertamente nos indicó Virginia, que esta forma de entender la justicia desde un prisma reparador, es perfectamente válida para delitos graves y leves, indicando algo que nos sorprendió bastante;
Cuando se trata de delitos leves, en ocasiones, el proceso restaurativo es más difícil de encarar ya que resulta más complejo identificar a la víctima y al ofensor.
En estas situaciones de menor entidad, a las partes les cuesta asumir su parte de culpa, ya que están centrados principalmente en cargar la culpa en la otra parte y eludir las consecuencias que puede acarrear el conflicto.
Una situación muy típica que sirve como ejemplo para identificar esta compleja situación, son las disputas vecinales, tan usuales en nuestro país y de las que ya hemos podido hablar en el blog en alguna ocasión para afrontarlas con mayor garantía.
¿Qué modelos de Justicia Restaurativa podemos encontrar?
Nos encontramos con diferentes modelos en los países de nuestro entorno, dependiendo de la relación que haya entre el sistema de Justicia Penal y los instrumentos restaurativos, pero el más reconocido y que podemos encontrar en nuestro país se trata de un sistema complementario a los Tribunales.
Un sistema que opta por conectar los instrumentos restaurativos con los Tribunales, con programas que si culminan con un acuerdo de reparación, podrán suponer ventajas procesales para el imputado/acusado.
En cuanto al momento para derivar el caso a la Justicia Restaurativa, varía según el programa que llevemos a cabo, pero resulta recomendable en la mayoría de las ocasiones derivar cuanto antes para obtener un mayor beneficio.
¿Cuándo es posible realizar la derivación de un caso a Justicia Restaurativa?
- Previamente a la acusación,
-
Posteriormente de la acusación pero antes de la condena,
-
Después de la condena pero antes de la sentencia que indique la pena,
-
Después de la sentencia y antes de la reintegración a la sociedad,
-
Posterior al encarcelamiento y antes de la reintegración a la comunidad.
Por otro lado, podemos apreciar diferentes modelos que encontramos en países de Europa del norte o Estados Unidos;
- Iniciativas ajenas a la Justicia, que se pueden estructurar como métodos alternativos de resolución de conflictos, donde se derivan casos antes incluso de que pudieran tramitarse procesalmente. (menores de edad, robos en tiendas..)
- Sistemas alternativos al enjuiciamiento, centrados principalmente en la reparación emocional.
¿Cuáles son los objetivos de la Justicia Restaurativa?
Está claro que cuando se comete un delito, se vulnera una norma, pero a veces se nos olvida que también daña a una persona.
Me gustó mucho la expresión utilizada para referirse al proceso penal, un proceso centrado en “mercantilizar el daño”, dejando de lado otros intereses o necesidades que tienen las víctimas o sus familias a parte del dinero.
Con el delito se genera un daño que puede afectar a la víctima, pero también al infractor, a sus entornos y a la comunidad en su conjunto.
Cada uno de ellos con unas necesidades distintas y con la implicación de todos se ayuda a un fortalecimiento de la comunidad para prevenir daños mayores. Se pretende atender a cada afectado de la manera que más le pueda ayudar a “sanar” y “curar” sus heridas y el trauma del delito, siempre desde una actitud activa y responsable.
Uno de los intereses más comunes entre los participantes en programas de Justicia Restaurativa es el de huir de las etiquetas tan pesadas que le impone la sociedad cuando se dan ciertas situaciones de gravedad:
En el caso de los agresores, pueden quedar marcados durante mucho tiempo como personas peligrosas, conflictivas y difíciles de reintegrar.
Esta circunstancias también pueden afectar a la víctima, que tarda mucho tiempo en recuperar su vida normal, también por el trato que recibe de parte de la comunidad, sintiéndose sobre-protegida y percibiendo un exceso de compasión.
El delito contribuye a separar al infractor y a la víctima de la sociedad y de su entorno, se rompe la cohesión social y se necesita atender a los afectados para poder recomponer lo que se ha quebrado con el crimen.
Con la Justicia Restaurativa se pretende buscar un esfuerzo colaborativo de la comunidad que permita implicarse en la recuperación de la víctima e infractor, promoviendo lo necesario para la reintegración de ambos en la sociedad.
Una reintegración que se erige como uno de los objetivos que más peso tienen dentro del ámbito restaurativo y que recoge perfectamente Virginia Domingo en uno de sus artículos.
“Uno de los fines de la pena es la rehabilitación y reinserción social, así lo dice nuestro artículo 25 de la Constitución, y nada mejor que fomentar esta reinserción a través de la responsabilización y la actitud activa que genera la justicia restaurativa».
Será el infractor de forma voluntaria el que decidirá que el que hace algo mal, debe reparar el daño porque es algo natural, ético y moral. La consideración de la reparación será la de una prestación socialmente constructiva”.
[bctt tweet=»La Justicia Restaurativa es una filosofía que trabaja con otro concepto de perdón, un perdón que implica asumir y ayudar a reparar el daño que se ha causado.» username=»MarcoManzanoP»]
¿Qué ventajas ofrece la Justicia Restaurativa a las partes?
Uno de los documentos referentes dentro del ámbito de la Justicia Restaurativa, es el conocido «Handbook of Restorative Justice de Naciones Unidas«, que nos va a ayudar a contestar esta pregunta con mayor precisión.
¿Qué oportunidad pueden ofrecer los programas de Justicia Restaurativa a las víctimas?
- Participar directamente en la resolución de la situación y el establecimiento de las consecuencias de la ofensa
-
Recibir contestaciones a sus preguntas sobre el crimen y el ofensor
-
Expresarse sobre el impacto que les ha producido la ofensa
– Recibir restitución o reparación
- Recibir una disculpa
Restaurar, cuando ello sea apropiado, una relación con el ofensor
– Poner fin a una etapa.
¿Y a los ofensores?
- Asumir la responsabilidad por la ofensa y entender los efectos de la ofensa en la víctima.
Expresar las emociones, incluso remordimiento, sobre la ofensa
–Recibir apoyo para reparar daño causado a la víctima o a uno mismo y a la familia
- Corregir actitudes, restituir o reparar
Mostrar arrepentimiento a las víctimas
Restaurar la relación con la víctima en caso de que sea apropiado
– Poner fin a una etapa.
¿Cómo aplicar en casos la Justicia Restaurativa?
Se puede poner en marcha de diferentes formas, pero durante la jornada nos centramos en tres:
- Encuentros entre la víctima y el ofensor: Una de las formas que hemos comentado anteriormente y que sirve para encarar los procesos de Mediación en el ámbito penal, centrado únicamente en víctima y ofensor, dejando de lado a otros afectados. Gracias a la flexibilidad que ofrece la Justicia Restaurativa, se abre la posibilidad de realizar estos primeros acercamientos mediante vídeos o cartas, cuando resulta una barrera importante un encuentro cara a cara, o también realizar los encuentros mediante una víctima subrogada.
- Juntas o Conferencias: que consiste en un proceso donde se va a abordar y gestionar el conflicto con la víctima, el infractor y el círculo de confianza más cercano de cada parte, formado usualmente por la familia o los allegados.
- Círculos restaurativos: Esta vertiente además de los actores que hemos citado en las Juntas o Conferencias, pretende añadir a la experiencia restaurativa otros agentes sociales que pueden aportar su visión de la situación desde otra perspectiva, con el objetivo de ayudar a gestionar de la forma más eficiente y reparadora.
¿Cuándo es adecuado iniciar un proceso de Justicia Restaurativa? ¿Qué condiciones se tienen que valorar?
Algunas de las condiciones más importantes que se tienen que valorar para iniciar un programa de Justicia Restaurativa en una situación determinada podrán ser algunas como la buena fe, la actitud y la capacidad de asumir la responsabilidad del agresor, la no reincidencia aunque también se puede aplicar a infractores reincidentes, la posibilidad de contar con la participación de terceros y la protección de los participantes, especialmente de la víctima, entre otros factores relevantes.
¿Puede haber más afectados que la víctima y el agresor?
Como hemos comentado durante el desarrollo del artículo, la Justicia Restaurativa busca reparar el daño ocasionado, intentando satisfacer los intereses y las necesidades de todos las personas que hayan podido sufrir las consecuencias negativas.
Un ejemplo muy gráfico fue el citado por Virginia Domingo para ilustrar cómo puede afectar un delito a la comunidad en su conjunto, refiriéndose a un incremento de los robos en un determinado barrio.
En este ejemplo concreto, vemos que los robos en las casas son delitos que generan un daño claro a los propietarios de la vivienda, pero también supone un daño que va a afectar de diversas formas a la comunidad más cercana.
Por ejemplo, se va a generar en todos los vecinos del barrio una desconfianza que inicialmente no tenían y que les va a afectar de diferentes formas.
De esta forma, los vecinos van a realizar acciones como la compra de alarmas para obtener mayor seguridad, no salir a determinadas horas, intentarán no dejar a personas indefensas solas en casas por miedo a su seguridad…
Por otro lado, las familias también van a jugar un papel determinante en los procesos restaurativos, como nos explicaba Virginia con algunos casos muy recurrentes en España como pueden ser, por ejemplo, las peleas de jóvenes en fiestas.
En estos casos los padres de los implicados, suelen ser afectados por los hechos, en algunos casos más que sus propios hijos.
Algunos de los motivos de este daño que se genera en los familiares pueden ser algunos como la vergüenza, el miedo a las etiquetas, la desconfianza y otros factores que pueden a afectar al entorno familiar, y que gracias a la Justicia restaurativa y al rol que pueden jugar las familias en estos procesos, los daños ocasionados pueden verse suavizados y reparados.
Para finalizar con este pequeño acercamiento a la Justicia Restaurativa, únicamente resaltar la importancia que tiene la preparación de las partes en los procesos restaurativos:
Una preparación que debe ser exhaustiva para todos los participantes en el proceso si queremos que sea fructífero.
Será necesario crear un espacio en el que todas las partes se puedan sentirse cómodas, conozcan realmente a qué se van a enfrentar y también hacerles ver que no es bueno iniciar el proceso restaurativo con la intención de alcanzar unos resultados determinados. Preparación clave como en todas las facetas de la vida si queremos obtener buenos resultados.
En los próximos artículos seguiré descubriendo cosas nuevas sobre este ámbito, que trataré de compartir con todos vosotros. ¡Un saludo y hasta la próxima!
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¡Participa con nosotros!
¿Crees que tiene futuro la Justicia Restaurativa en nuestro país? ¿Cuál crees que son los beneficios más importantes que ofrece?
Marco Antonio Manzano Palomero
Mediador y Abogado
Justicia Restaurativa Salamanca
www.marcomediacion.es
Bibliografía:
- Justicia Restaurativa en Europa: Sus Orígenes, Evolución y la Directiva de la Unión Europea 2012/29 Sobre los Derechos, Apoyo y Protección de las Víctimas de Delitos.Helena Soleto Muñoz Profesora titular de Derecho procesal. Universidad Carlos III de Madrid.
– http://blogdelajusticiarestaurativa.blogspot.com.es/2018/04/justicia-transicional-y-justicia.html