Justicia Restaurativa ¿Qué es?

En este artículo de nuestro blog, vamos a tratar de exponer los puntos más importantes para entender todo sobre la Justicia restaurativa.

La Justicia Restaurativa trata de una corriente jurídica, de la que la población tiene una información  escasa, pero que poco a poco va adquiriendo una mayor importancia en nuestra sociedad, al igual que la Mediación.

Los primeros pasos que da este tipo de justicia, se inician con el movimiento victimológico creado por Benjamin Mendelhson, que se presenta como una teoría que enfatiza principalmente en la reparación del daño causado por una conducta delictiva, que logra alcanzarse de mejor manera por medio de procesos cooperativos en los que se incluye a todos los interesados y donde se considera al crimen como una ofensa contra un individuo o la comunidad, más que como una ofensa contra el Estado y sus normas vigentes.

La Justicia Restaurativa se centra en el daño causado a la víctima y en aquello que necesita para sentirse totalmente reparada y, por otro lado, trata de que el infractor acepte dicha reparación como una prestación socialmente constructiva y debida, de esta manera, el castigo que reciba si llegado el caso se le impone, será productivo y puede producir un efecto positivo.

La Justicia Restaurativa no pretende evitar el castigo al infractor, al menos a priori y en delitos muy graves, otra cosa será en delitos leves, en los que el daño pueda repararse de manera más sencilla y el castigo al culpable puede causar más perjuicios que beneficios.

Por esto, resulta esencial distinguir cada caso, cada persona afectada y sus circunstancias y cada infractor y las suyas, ya que el mismo delito puede tener diferentes consecuencias y puede determinar una forma diversa de abordarlo de forma restaurativa.

Fomentando el diálogo entre víctimas y ofensores, la práctica de justicia restaurativa consigue un gran grado de satisfacción entre las víctimas, y por otro lado también logra que los ofensores asuman sus propias responsabilidades, pero ¿Cómo se articulan este tipo de programas?

Estos programas que constituyen la justicia restaurativa habilitan a la víctima, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que logren estar directamente involucrados en dar una respuesta al directa crimen, llegando a ser el centro del proceso de justicia penal, contando en todo momento con profesionales habilitados que sirven como facilitadores de un sistema que incide en la responsabilidad del infractor, la reparación a la víctima y la total participación de ésta, el infractor y la comunidad.

justicia restaurativa

Las víctimas de un crimen, siempre deben tener la oportunidad de expresar libremente y en un ambiente seguro y de respeto, el impacto que el delito ha provocado en sus vidas, recibir respuestas a las preguntas esenciales que surgen de la experiencia de la victimización, y también la posibilidad de participar en la decisión acerca de cómo el ofensor va a actuar a reparar el daño ocasionado.

La justicia restaurativa se diferencia de la justicia penal contemporánea en numerosos aspectos que vamos a examinar a continuación

  • En primer lugar, se van a estudiar los actos criminales de forma más amplia; en lugar de defender el crimen como una simple transgresión de las leyes, reconoce que los infractores dañan a las víctimas, a las comunidades y también a ellos mismos.

  • Por otra parte, se involucra a más partes en respuesta al crimen, en lugar de dar papeles clave solamente al sistema de justicia y al infractor, incluyendo de esta forma también víctimas y comunidades.

  • Y por último, se mide de forma distinta el éxito, en vez de medir cuanto castigo fue infringido, con la justicia restaurativa se intenta medir cuánto daño es reparado o prevenido.

Entre los valores centrales de la justicia restaurativa podemos identificar algunos como;

El encuentro: que radica en el encuentro personal y directo entre la víctima, el autor u ofensor y/u otros sujetos que puedan servir de apoyo a las partes y que constituyen sus comunidades de cuidado.

La reparación: Es la respuesta que la justicia restaurativa da al delito. Puede consistir en una restitución o devolución de la cosa, el pago monetario, o trabajos en beneficio de la víctima/comunidad. La reparación debe ir primero en beneficio de la víctima concreta y real, y posteriormente, dependiendo de las circunstancias del caso, puede beneficiar a víctimas secundarias y a la comunidad en su conjunto.

La reintegración: Tanto de la víctima como del ofensor en la comunidad, referida no solamente en tolerar la presencia de la persona en el seno de la comunidad sino que, más aún, contribuir a su reingreso como una persona integral que puede cooperar perfectamente y puede ser productiva.

justicia restaurativa

La participación: Su objetivo se centra en regalar a las partes la oportunidad de involucrarse de forma directa y completa en todas las etapas de encuentro, reparación y reintegración. Requiere procesos que transformen la inclusión de las partes en algo esencial y valioso, y que pueda aumentar las posibilidades de que dicha participación sea voluntaria.

Estos días anteriores se ha celebrado el IV Congreso de Justicia Restaurativa y Mediación Penal en Burgos, en el que contamos con varios miembros del Instituto de Paz, Desarrollo Personal y Liderazgo de Salamanca, criminólogos, abogados, psicólogos, para compartir conocimientos, experiencias y posibilidades de futuro, con el objetivo principal de que la justicia restaurativa y la mediación penal vayan haciéndose un hueco en nuestro sistema y aportando las grandes ventajas que puede generar a la sociedad en su conjunto y seguir avanzando todos en la misma dirección.

 

Marco A. Manzano Palomero

Abogado Mediador – Experto en A.D.R

marcomediacion.es

manzanopalomero@gmail.com

 

 

Salamanca 2016

 

Bibliografía;

 

http://blogdelajusticiarestaurativa.blogspot.com.es/

 

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