En el post de hoy vamos a explicar los trámites necesarios para celebrar un matrimonio civil.
Es posible que muchos de nosotros hayamos asistido en alguna ocasión a este tipo de celebraciones, mientras que otros tantos conocemos algún familiar o amigo que se ha casado sin pasar por el altar.
El matrimonio civil es una realidad cada vez más tangible en nuestro país, ya que según datos estadísticos, actualmente dos de cada tres matrimonios celebrados en España son de índole civil.
Pero ¿qué trámites necesito para celebrar un matrimonio civil?
Para comenzar con nuestra explicación, debemos saber que la figura del matrimonio civil aparece regulada en el Capítulo IV de la Sección Tercera del Código Civil, se trata de dar formalidad e inscribir ante autoridad civil una situación jurídica determinada.
¿Qué autoridades civiles pueden celebrar un matrimonio civil?
La ley española establece como autoridades habilitadas a tal efecto las siguientes:
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– Juez
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– Autoridad Pública (Alcaldes o Concejales de la Corporación Municipal)
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– Notario
Es necesario destacar en este punto, que tras la entrada en vigor de la ley de Jurisdicción Voluntaria, existe la posibilidad de realizar este tipo de matrimonios ante un notario, siempre que este mismo tenga domicilio en el mismo municipio que alguno de los cónyuges.
¿Qué documentos son necesarios?
En primer lugar, debemos decidir junto a nuestra pareja ante qué autoridad queremos casarnos, ya que el matrimonio ante Autoridad Pública puede conllevar algún papeleo más. Nosotros vamos a tratar en este post, el matrimonio civil mediante el Ayuntamiento, ya que suele ser la forma más común y que genera más dudas.
Como primer paso, para celebrar una boda en un Ayuntamiento se necesita obligatoriamente iniciar un expediente matrimonial en el Registro Civil. No importa la localidad de los contrayentes, sino expresar claramente a qué Ayuntamiento debe mandar el expediente el propio Registro Civil.
Una vez aclarado este aspecto, los papeles mínimos exigidos serán los siguientes:
1º.- SOLICITUD cumplimentada y firmada por cada uno de los contrayentes, un documento estándar que se facilita en el propio registro civil, cuando nos disponemos a iniciar el expediente.
2º.- FE DE VIDA Y ESTADO de cada uno de los contrayentes. Se obtendrá en el Registro Civil de su domicilio.
3º.- CERTIFICACIÓN LITERAL DE NACIMIENTO de cada uno de los contrayentes. Esta certificación se podrá obtener en el Registro Civil de la localidad donde se encuentre inscrito cada uno.
4º.- CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO de cada uno de los contrayentes, que deberá justificar claramente los dos últimos años de residencia.
En el caso de que alguno de ellos haya residido en diferentes localidades en los dos últimos años, necesitará uno por cada localidad, haciendo mención expresa al tiempo que allí ha estado empadronado, hasta completar los dos años. (Este certificado se obtiene en el Ayuntamiento).
5º.- ACREDITAR DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD y entrega de fotocopia del mismo por parte de ambos.
Completado el expediente ante el registro civil, y en caso de llevar a cabo el matrimonio ante Autoridad Pública, generalmente en un Ayuntamiento, tal y como venimos tratando, se podrá solicitar por parte del mismo organismo, además del expediente formalizado procedente del Registro Civil, los siguientes papeles:
1º- Fotocopia DNI de los testigos, no es necesario que estén compulsados.
2º- Fotocopia del resguardo del pago de la Tasa Bancaria, con motivo de los gastos de gestión.
Un importe que podrá variar según lo recogido en la Ordenanza Municipal de cada Ente Local.
¿Cuál suele ser el precio de la tasa?
¿Hay que pagar a la Autoridad Pública que se desplace a oficiar el enlace fuera del Ayuntamiento?
Nuestro consejo es que de celebrar una boda a través de cualquier Ayuntamiento, os dirijáis al mismo para informaros concretamente sobre qué tasa es la establecida en cada Ente Local.
Existen municipios en los que se cobra una cuantía simbólica que sufrague el precio mínimo de los gastos de gestión de los papeles, mientras que en otros se cobra un precio público incluso superior a los 100€, es por ello que aconsejamos os informéis previamente.
Del mismo modo sucede con el cobro de algún posible desplazamiento de la Autoridad Pública fuera del Ayuntamiento, por ello hemos de saber que bajo ningún concepto es obligación abonar gasto alguno a la Autoridad Pública que se comprometa a desplazarse a otro lugar que no sean las dependencias municipales a celebrar un enlace civil.
En este caso estaríamos ante un favor que puede o no realizar dicha Autoridad, quien no tendrá obligación tampoco de celebrar matrimonios civiles fuera del propio Ayuntamiento.
¿Qué periodo de tiempo conlleva todos estos trámites hasta que podemos casarnos?
No existe un periodo exacto como tal y además debemos tener en cuenta los plazos de publicidad necesarios que establece la Administración para poder dar validez a este tipo de actos. Si bien es cierto, que dependerá en parte de la Autoridad Civil ante la que decidamos casarnos.
En el caso que nos ocupa, el matrimonio civil a través del Ayuntamiento, una vez completados los pasos anteriores, desde el Registro Civil se nos citará junto a los testigos, para firmar el expediente completo.
Una vez producida dicha firma, aproximadamente en el periodo de unos 30-45 días, el expediente será remitido al Ayuntamiento en cuestión, quien podrá casar a los cónyuges una vez hayan concretado el día y hora para dicha celebración.
Y una vez casados ¿debemos hacer algo más?
Una vez conformado todo el expediente, se realizarán tres copias de las actas matrimoniales. Estas actas serán las que firmen la Autoridad Civil, junto con los contrayentes y los testigos.
El matrimonio resultante de esta celebración guardará una de estas tres copias en su poder.
Otra de las copias se adjuntará al expediente completo que obra en el Ayuntamiento, Siendo el propio organismo quien remita de nuevo al Registro Civil el expediente completo junto con dicha copia.
Una vez obre en manos del Registro Civil, éste será el encargado de realizar el libro de familia que posteriormente enviará al domicilio conyugal expresado por las partes contrayentes.
Por su parte, la otra copia será archivada en el Ayuntamiento.
Deseamos que os haya servido de ayuda y en caso de tener dudas a la hora de celebrar un matrimonio civil, o en algún otro aspecto, no duden en contactarnos.