¿Tienes un problema legal o una relación no está pasando por su mejor momento y necesitas ayuda? Si es tu caso y quieres resolverlo intentando llegar a acuerdos, de forma económica, rápida y eficaz
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Marco A. Manzano
Mediador Familiar
Soy Mediador Familiar y me he especializado en asuntos como divorcios, separaciones, convenios reguladores, herencias y Empresa Familiar. Mi labor se centra en facilitar el diálogo, ayudar a las partes a acercar posturas y conseguir acuerdos más pacíficos y beneficiosos.
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¿Qué es la mediación?
La Mediación es un proceso voluntario, flexible y confidencial para resolver conflictos entre dos o más personas, que se inicia con una sesión informativa.
El mediador será el encargado de dirigir el proceso. Creará un espacio de diálogo, facilitando la escucha y la comunicación efectiva, ayudando a buscar posibles soluciones desde una posición de neutral e imparcial.
Las partes podrán acordar soluciones pactadas para poner fin al conflicto que les afecta. Unos acuerdos que tendrán la misma validez que una sentencia judicial, siempre que se eleve a escritura pública.
¿En qué asuntos te puedo ayudar?
MEDIACIÓN FAMILIAR
Con la mediación familiar se pueden tratar todo tipo de conflictos familiares o de convivencia: Relaciones de pareja, separaciones y divorcios, convenios reguladores, problemas de convivencia y herencias entre otros.
MEDIACIÓN VECINAL
En los conflictos entre los vecinos y personas de una misma comunidad o barrio, se puede crear, a través de un servicio de mediación, un espacio para la comunicación que ayude a resolver todo tipo de problemas.
MEDIACIÓN CIVIL
En mediaciones en el ámbito civil se pueden llegar a acuerdos en determinados conflictos que surgen en el día a día de las personas
Contratos de alquiler, accidentes de tráfico...
MEDIACIÓN EMPRESA
Las empresas también se ven envueltas en conflictos con otras empresas, proveedores o trabajadores.
El servicio de Mediación ayuda a tratar estas situaciones como despidos o acoso laboral.
Preguntas frecuentes
La mediación es un proceso totalmente voluntario, nadie puede obligar a las partes a asistir a un proceso de mediación sin su consentimiento.
Una vez iniciado el proceso, tampoco resulta obligatorio seguir asistiendo a las sesiones, sino que es posible desistir en cualquier momento si aprecia que no es viable continuar.
En contraposición a los procesos judiciales, cuya resolución definitiva puede tardar años, el proceso de mediación puede durar días, semanas o meses, dependiendo de la complejidad del asunto y el comportamiento de las partes.
Se establece una media aproximada de número de sesiones que oscila entre las 5 y las 12, asegurando una resolución del proceso más agil, lo que supone una menor incertidumbre y un menor agotamiento para los usuarios.
En absoluto. Las partes son las verdaderas protagonistas del proceso y solo se alcanzará un acuerdo total o parcial si las partes están realmente convencidas. Nadie puede obligar a las partes a llegar a un acuerdo durante un proceso de Mediación. Ni el juez, ni el mediador ni la otra parte.
Si fuera imposible que las partes alcancen un acuerdo durante el proceso, no pasaría absolutamente nada, ya que siempre va a quedar abierta la posibilidad de asistir a los juzgados o a otros procedimientos como el arbitraje.
Aunque no se alcance un acuerdo durante el proceso, la Mediación puede ofrecer muchos beneficios como la mejora de la comunicación, la escucha o el simple paso de haber intentado alcanzar un acuerdo con la otra parte.
La validez del acuerdo durante un proceso de mediación podrá tener la misma validez que una sentencia judicial, en el caso de que se eleve a escritura pública o se homologue por un tribunal, adquiriendo carácter ejecutivo.
Esto quiere decir que si una parte incumple el acuerdo, la otra podría asistir a la vía judicial directamente para solicitar el cumplimiento del pacto firmado, acortando mucho los plazos al tener una mayor seguridad jurídica.
La validez del acuerdo, en el caso de que no quiera procederse a elevar a escritura pública, será la de un acuerdo firmado entre las partes rubricado con la firma de un mediador profesional.
(Haz click aquí si quieres un poco más de información: validez del acuerdo alcanzado.)
En el proceso de Mediación, las partes deben acudir personalmente sin la presencia de sus abogados, pero se aconseja que los letrados, en el caso de que los hubiera, les acompañen a la primera sesión informativa.
Los abogados seguirán siendo los asesores jurídicos de las partes, por ello es necesario que conozcan los posibles acuerdos.
El mediador NO decide sobre el conflicto, únicamente las partes serán las encargadas de alcanzar un posible acuerdo.
El mediador es una figura imparcial y neutral, que únicamente se encargará de dirigir el proceso, facilitando la comunicación y acercando las posturas para que las partes puedan generar diversas opciones que pongan fin a su conflicto.
La confidencialidad en el proceso de mediación es un principio básico y se firma el deber de confidencialidad al inicio del proceso.
Este deber de mantener el secreto de lo tratado durante las sesiones afecta tanto a las partes como al mediador, y no podrá ser utilizado en un hipotético juicio posterior.
Si existiera un juicio pendiente en el momento que se solicitara la Mediación, se podría pedir la suspensión del procedimiento judicial para tratar el asunto en una mediación fuera de los Juzgados, o por otro lado, podrían solicitar la Mediación intrajudicial en el caso de que estuviera instaurada en Juzgado, dejando a criterio del Juez la posibilidad de iniciar un proceso de Mediación si fuera adecuado.
- Supone un ahorro económico importante
- Aumenta el grado de satisfacción de las partes al tener un mayor protagonismo en la decisión final.
- Supone una mayor rapidez
- Se garantiza la total confidencialidad de lo tratado en Mediación
- Cuida de las relaciones y disminuye el coste emocional (Cooperación en lugar de confrontación)
- Se alcanza un mayor índice de cumplimiento de los acuerdos alcanzados
- Flexible y adaptable a las partes y a sus necesidades
- Previene futuros conflictos