La Mediación Concursal
Introducción
A finales del año 2013, con la Ley de Emprendedores se introduce la mediación concursal en nuestra legislación, la creación de una innovadora herramienta en el ámbito de la desjudicialización de las soluciones en situaciones de insolvencia.
Un tema que me interesó mucho y en el que empecé a indagar para realizar mi trabajo final de máster en práctica jurídica y acceso a la abogacía. Una nueva vía de estudio muy prometedora y que se centraba en ayudar a las personas que se encontraban en situaciones económicas muy delicadas.
Si quieres puedes descargarte mi trabajo completo en este link: Mediación Concursal Salamanca
¿Qué es la Mediación Concursal y cómo puede ayudarnos en momentos de dificultad?
Con la Mediación Concursal vamos a conocer una pieza que se conoce como acuerdo extrajudicial de pagos y en la que se otorga a la figura del mediador concursal, una importancia clave para el éxito del procedimiento de mediación, que vamos a estudiar de forma sencilla en este artículo.
La mediación concursal se constituye como tabla de salvación para aquellas empresas y particulares, que teniendo viabilidad no deseen verse atrapadas en la lentitud de la administración de justicia actual y logren de esta forma, con el empeño de su equipo asesor y con la convicción del mediador para sacar adelante su plan de pagos, obtener una refinanciación y garantizar de esta manera la viabilidad de la empresa y su situación económica.
La mayor agilidad en lograr el acuerdo extrajudicial de pagos se presenta como la principal ventaja de esta figura, frente a la dilación en el tiempo que suponen estos procesos ante los Juzgados y que dificultan en gran medida la consecución de convenios en muchos casos que se plantean.
Con este procedimiento se trata de rebajar el elevado riesgo de morosidad y algunos problemas de financiación que arrastran las empresas españolas, con el objetivo final de conseguir que la recuperación económica del país se acerque, lo que requiere en este ámbito, una actividad muy profesional y un compromiso elevado por parte del mediador concursal para que se puedan conseguir los objetivos exigidos.
Unos plazos extraordinariamente breves, de acuerdo con el objetivo final de la institución y la gravedad de las consecuencias que conlleva la apertura de este tipo de procedimientos, por lo que esta nueva herramienta de mediación tratará de aumentar el número de empresas que se puedan salvar de la liquidación y por otro lado, ayudará a las personas físicas que se encuentren en situaciones críticas a encontrar una salida factible.
Una realidad muy reveladora y, que pretende suavizarse con la mediación concursal es que en nuestro país, cada conflicto que se plantea a nivel judicial derivado de la actividad empresarial y económica, va a requerir de muchísimo tiempo hasta lograr una resolución, con retrasos de hasta un año para admitir a trámite los concursos de acreedores en algunos Juzgados, frente a los rapidísimos sistemas de declaración de concurso de otros países como puede ser el de Estados Unidos.
Mientras se da esta situación, el patrimonio de los deudores se ve sujeto a continuas ejecuciones, ya sea de acreedores o de administraciones públicas o incluso un aumento de costos laborales.
Motivos que hacen que si la empresa tenía alguna esperanza de supervivencia, estos plazos tan largos acaben casi de manera definitiva con ella, suponiendo una hemorragia que puede solventarse en algunos casos con el acuerdo extrajudicial de pagos, que comentaremos en las próximas líneas junto con la figura del mediador concursal, que podría conseguir erigirse como una alternativa prometedora en muchas ocasiones.
¿Cuál es su objetivo y qué figuras afines existen en otros países?
Se trata de una figura que ha logrado en algunos países de nuestro entorno dar un impulso a los sistemas concursales y obtener el reconocimiento de ensalzarse como una vía alternativa y exitosa para aquellas empresas que se encuentran en situaciones críticas que intentan evitar el tan temido procedimiento concursal.
Algunos de estos remedios preconcursales que han tenido tanto éxito en países vecinos son la figura del mediador empresarial en Bélgica, con la Ley de Continuidad de las Empresas, o en Alemania, con la Ley de Facilidad para la Reestructuración de las Empresas, figuras en las que legislador español se ha inspirado para conformar la mediación concursal y el acuerdo extrajudicial de pagos.
Se persigue con esta útil y versátil herramienta de la mediación, convertirse en una técnica que pueda facilitar en muchos casos la superación de la insolvencia y, sobre todo, el mantenimiento en el tráfico de un emprendedor vivo y en movimiento constante.
La mediación concursal pretende provocar un cambio importante en la idiosincrasia de aquellos que se califican de concursalistas o expertos en el proceso concursal y su administración, [bctt tweet=»Con el fin de que planteen primeramente, la crítica situación económica del deudor desde la posible solución pactada, antes que desde la rigurosidad del proceso concursal.» username=»MarcoManzanoP»]
Por otra parte, también se trata de dar un giro a la naturaleza de los deudores, que presentarán su solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos, NO bajo la etiqueta tan arraigada de ser unos presuntos defraudadores, sino cambiar la visión de la sociedad y entender a este deudor como una persona que se encuentra en una situación en ningún caso deseada, y que resulta propia del riesgo de las actividades que ha emprendido y, de la que pretende escapar empleando todos sus esfuerzos.
Su objetivo será el de escapar de esa situación sin ocasionar una mayor lesión a sus acreedores, ni que ellos o el proceso, puedan provocársela a él, actuando con la mayor rapidez posible y, con la dignidad de haber podido elaborar una solución adecuada y viable para todos, ante la crítica situación patrimonial en la que se encuentra.
Primeros pasos de la Mediación Concursal en España y futuro
Realmente, la mediación concursal sólo lleva operativa aproximadamente unos trece meses, ya que no ha empezado en la práctica con los primeros nombramientos, hasta septiembre de 2014, por diversas razones como el retraso en el funcionamiento del Registro nacional de Mediadores.
A fecha de 29 de octubre de 2015 el número de mediaciones concursales en España alcanza la cifra de 248.
Un dato relevante que nos aportan las últimas estadísticas es que la mayoría de mediaciones concursales son de personas físicas, incrementándose a gran velocidad, gracias a la última reforma efectuada por Real Decreto 1/2015, con un total de 226 ( que representa el 91 %) y tan solo 22 mediaciones de personas jurídicas, lo que supone el 9% de la cifra total.²
Una de las provincias donde se ha apreciado un notable crecimiento es la provincia de Salamanca, que alcanza un total 18 mediaciones concursales, una estadística que deja constancia de la implantación y el calado que va teniendo poco a poco la Mediación Concursal en Salamanca.
Aún es demasiado pronto para saber si la mediación concursal adquirirá la importancia que ha obtenido en algunos países de nuestro entorno, pero con las últimas estadísticas que nos llegan, podemos apreciar que va aumentando progresivamente el uso de esta figura y seguro que poco a poco se dejarán ver las múltiples ventajas que la mediación concursal puede aportar a nuestra al conjunto de la sociedad española.
¡Hasta la próxima!
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¿Crees que puede ser una buena salida para encontrar acuerdos pactados?
¿Tiene futuro en un país como España?
Marco A. Manzano Palomero
Abogado Mediador – Administrador de fincas, Experto en A.D.R
marcomediacion.es
Aviso: Se requiere JavaScript para este contenido.Bibliografía:
¹.http://revistademediacion.com/revista_articulos/la-mediacion-en-el-pre-concurso/
².Datos utilizados: Velasco Heredero, Alberto, Breves notas sobre la mediación concursal y mercantil y estadísticas, refor-cge 28 octubre 2015 Publicado en: www.economistas.es