¿Conoces el Derecho Colaborativo?
Hola a todos, en el post de hoy vamos a conocer qué es el Derecho Colaborativo, qué ventajas nos aporta y cómo nos puede ayudar en nuestro día a día, analizando su recorrido en nuestro país y en diferentes países donde ha demostrado grandes resultados.
Para comenzar con el Derecho colaborativo, además de encuadrarlo como un método alternativo de resolución de conflictos, podemos decir que es una nueva forma de entender la abogacía, cuyo objetivo es evitar la judicialización del problema, centrándose en las necesidades y los intereses de las partes.
Es un movimiento que se origina en los años 90 en Estados Unidos y, que trata de ser una vía amistosa e innovadora, que entiende la justicia y la defensa jurídica de las personas desde los principios de Cooperación, Buena Fe, Transparencia y Confidencialidad.
Las partes en conflicto que opten por el Derecho Colaborativo para resolver sus diferencias ya sean de tipo familiar, laboral, o de empresa, van a iniciar un proceso donde los pilares básicos serán la negociación y la colaboración entre los abogados, los clientes, y otros profesionales, que podrán participar en el proceso si fuera conveniente.
Las partes durante este proceso, ya sea un matrimonio que se quiera separar, un trabajador que ha sido despedido y su empresa, o simplemente dos vecinos que han tenido una disputa, van a jugar un papel esencial durante el desarrollo del proceso, siendo los verdaderos protagonistas.
Este importante rol que juegan las partes se debe a que podrán aportar sus puntos de vista en todo momento ,y participar activamente en la búsqueda de soluciones, no dejando la decisión final a un juez, lo que supone también, un mayor compromiso de las partes con el acuerdo al que lleguen.
La Escucha activa y la confianza entre las partes y los abogados, serán puntos fundamentales, ya que se necesitará la máxima transparencia y el intercambio de información relevante desde el inicio del proceso.
El papel de los abogados colaborativos adquiere una gran importancia, ya que desde el inicio deberán comprometerse, en el caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio, a no poder representar a sus clientes en un futuro juicio sobre la materia.
Como decíamos anteriormente, también se podrá contar con la intervención de diferentes profesionales como mediadores, psicólogos, coaches o árbitros, que se encuentran especialmente capacitados en la resolución de conflictos ,y que pueden aportar su visión desde otra perspectiva distinta, generando soluciones creativas y actuando como facilitadores.
Y para finalizar, ¿Qué novedades aporta el Derecho Colaborativo a lo que ya conocemos en el ámbito de resolución de conflictos?
Pues con este proceso se facilita la transformación de los conflictos, encarándolos de manera positiva, ayudando a que las partes se escuchen, otorgando una mayor importancia al futuro ,y acercando un entendimiento que muchas veces no funciona por simple falta de comunicación.
Sin duda, una nueva vía que puede aportar soluciones que cuiden más las relaciones, sean más eficientes y que puedan adaptar se más fácilmente a las partes, poniendo el foco de atención en las personas y no en el proceso.
En otros países como Estados Unidos, la resolución de conflictos familiares alcanza unas cifras del 80% mediante la vía del Derecho colaborativo, por lo que francamente, puede ser una solución que podría encajar perfectamente en España, uno de los países con mas litigios y menos jueces por habitantes, lo que supone consumir grandes dosis de tiempo, dinero y energía, para familias y empresas españolas.
Finalizamos con este pequeño acercamiento al Derecho colaborativo y si quieres más información sobre la nueva forma de entender la abogacía y la resolución de conflictos, suscríbete a nuestro blog marcomediacion y entérate de todo lo relacionado con la Mediación y los Medios alternativos de resolución de conflictos.
Hasta el próximo artículo.
Enlaces de interés:
http://www.derechocolaborativo.es
http://adcmadrid.es/
https://www.collaborativepractice.com/
Marco Antonio Manzano Palomero
Mediador y Abogado